No debes dudar entre el término incobrables y el término incobrablez cuando debas escribir, debido a que tan solo nos encontramos con una forma posible para escribir este término correctamente, y es: incobrables. El término incobrablez simplemente no corresponde a ninguna palabra que se encuentre en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Con el propósito de que recuerdes mejor la forma en que debes escribir incobrables, queremos aportarte su definición del diccionario:
Las dudas que surgen cuando hay que escribir vocablos que contienen las letras ‘s’ y ‘c’ ocurre con más frecuencia en aquellas áreas en que las dos se pronuncian de igual manera. Esto ocurre sobre todo en los países de Latinoamérica en los cuales se habla español, mas también de igual manera en algunas partes del sur de la Península Ibérica y las Islas Canarias. No trataremos de exponer teorías sobre el porqué de esta pronunciación, ya que no se trata del propósito de este sitio web, únicamente queremos señalar que en cualquier caso, esta manera de pronunciar está aprobada. Igualmente {hay que apuntar|es preciso dejar constancia de que la confusión entre las letras ‘s’ y ‘c’ únicamente puede aparecer en ciertos casos, dado que la letra ‘c’ cuando antecede a las vocales ‘a’, ‘o’ y ‘u’ nunca jamás se pronuncia de modo similar a /s/, sino que suena como /k/, por lo que no debería de haber ningún tipo de confusión en estos casos. En cuanto a los demás casos, nuestra recomendación es escuchar el modo de decir las palabras en castellano peninsular estándar, para así aprender a encontrar las diferencias sobre en qué momento tenemos que escribir la letra ‘s’ y cuándo ‘c’. Y por supuesto, ser seguidor de nuestra página web y aprender las normas de ortografía que hemos recopilado para ti en el inicio de este sitio. De este modo nunca sentirás dudas sobre si el término que deseas escribir se escribe incobrables o se trata de la palabra incobrablez.